CNE
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El Régimen Especial y la CNE

En España, los productores de electricidad en régimen especial (que utilizan la cogeneración, las fuentes renovables y los residuos en instalaciones de potencia no superior a 50 MW) pueden vender su energía excedentaria o su producción, a tarifa regulada —cuando ceden la energía al distribuidor—, o en el propio mercado, bien directamente, o a través de un representante. Independientemente de la opción elegida, hasta el 31 de octubre de 2009 la empresa distribuidora es la responsable de comprobar la facturación y de abonar al régimen especial los importes de las tarifas, primas y complementos. A partir del 1 de noviembre de 2009 será la propia CNE la que determine las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos. En ambos casos, estos importes deben ser sometidos a los procesos de liquidación de actividades y costes regulados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

Con ese propósito, las empresas distribuidoras envían mensualmente a la CNE información de la facturación de los productores en régimen especial conectados a sus redes, según la Circular 3/1998 sobre obtención de información para el ejercicio de la función de la liquidación y la Resolución de 13 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece un nuevo sistema de información del sector eléctrico (SINCRO).

La CNE realiza la supervisión y el control de los costes regulados que constituyen las tarifas, las primas y los complementos, y elabora informes, propuestas regulatorias de mejora y estadísticas mensuales que hace públicas en su página Web. Además, desde el mes de julio de 2007, y conforme al artículo 21 del Real Decreto 661/2007, publica la potencia total instalada con inscripción definitiva que mensualmente factura, a efectos de poder conocer el grado de avance de la consecución de los objetivos indicativos establecidos en el Plan de Fomento de las Energías Renovables.

Además, la facturación de la producción en régimen especial es inspeccionada periódicamente por la CNE en base a una selección de instalaciones que figuran en el Plan de Inspecciones que se propone la Dirección General de Política Energética y Minas, basado generalmente en el resultado de los controles incorporados en el seguimiento y control de las facturaciones.

Por otra parte, la CNE gestiona el Sistema de Garantía de Origen y Etiquetado de la Electricidad, puesto en marcha desde el 1 de diciembre 2007, para informar al consumidor para que conozca en detalle el origen de la energía que consume y el impacto ambiental asociado. Esta iniciativa es una adaptación de la normativa europea.

Con fecha 31 de julio de 2009 se publicó la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la CNE que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, la prima, los inceitvos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La CNE publica mensualmente la Información Estadística sobre las Ventas de Energía del Régimen Especial, que recoge la evolución de las ventas realizadas al mercado y a las empresas distribuidoras por el sector español de la producción de energía eléctrica en régimen especial.

Véase:
http://www.cne.es/cne/contenido.jsp?id_nodo=310&&&keyword=&auditoria=F

 
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