La apertura a la competencia propuesta en la Directiva Comunitaria 96/92/CE de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, estableció como objetivo la garantía del suministro respetando el medio ambiente.
En noviembre de 1997, La Comisión Europea adoptó la Comunicación sobre “Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro Blanco para una estrategia y un plan de acción comunitarios”, en el que se propuso doblar la cuota de participación de las fuentes de energías renovables en el consumo interior bruto de energía de la Unión Europea, marcando un objetivo indicativo del 12% para el año 2010, objetivo que fue transpuesto a nivel nacional en España y recogido en la Ley 54/1997.
La Resolución del Consejo de la UE de 18/12/97, sobre la estrategia comunitaria para promover la cogeneración, estableció el objetivo indicativo de doblar la cuota de la cogeneración referida a la generación bruta total en la UE en su conjunto, desde el 9% en 1997 al 18% en el año 2010.
En el marco del Protocolo de Kioto, adoptado en 1997, la Unión Europea se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8% entre 2008 y 2012 respecto de los niveles de 1990. Este acuerdo comunitario obliga a España a no incrementar sus emisiones de gases de efecto invernadero por encima del 15% en los valores medios de los años 2008-2012 sobre los niveles de 1990.
Asimismo, la Comisión Europea, en su Libro Verde de noviembre de 2000, “Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético”, planteaba las debilidades estructurales a las que se enfrentaba Europa, apostando por objetivos de seguridad en el suministro, objetivos medioambientales, económicos y sociales. Proponía el fomento de las energías renovables y de la cogeneración como energías necesarias para lograr el doble objetivo de reducir la dependencia energética y de limitar la emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se estimaba que el uso de la cogeneración en el año 2010 podría triplicarse.
La Directiva 2001/77/CE, de 27 septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, fijaba la cuota del 22,1% de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables sobre el consumo de electricidad de la Unión Europea en el año 2010 y, a su vez, establecía que los Estados miembros deberían crear mecanismos para garantizar el origen de la electricidad generada a partir de dichas fuentes, antes del 27 de octubre de 2003. Este objetivo del 22,1% a nivel comunitario se traduce en el caso de España en un 29,4%.
En junio de 2003 se publicó la Directiva Europea 2003/54/CE, relativa al mercado eléctrico interno, cuyo artículo tercero se refería a la obligatoriedad de aportación de información por parte de los suministradores de electricidad acerca del origen y el impacto ambiental de su producto.
La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, establecía un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con vistas a reducir dichas emisiones en la Unión Europea de forma económicamente eficiente. Con ayuda de este régimen, la Unión y los Estados miembros pretendían respetar los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contraídos en el marco del Protocolo de Kioto. Las instalaciones que realizan actividades en los sectores de energía, producción y transformación de metales férreos, industrias minerales, fabricación de pasta de papel, papel y cartón están sujetas obligatoriamente a este sistema de comercio de derechos.
La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, tenía como objetivo establecer un marco común transparente para fomentar y facilitar la instalación de centrales de cogeneración en los lugares donde existe o se prevé una demanda de calor útil. La Directiva obligaba a los Estados miembros a garantizar que el origen de la electricidad producida a partir de la cogeneración de alta eficiencia pudiera identificarse según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios establecidos por cada Estado miembro.
En la Comunicación de mayo de 2004 sobre la cuota de las energías renovables en la UE se manifestaba que la mayoría de los Estados miembros no iban a poder alcanzar sus objetivos nacionales. Se estimaba que, si la tendencia actual se mantenía, la UE-15 alcanzaría una cuota del 18-19% de energías renovables en el consumo total eléctrico, en lugar del objetivo del 22% en el año 2010 previsto por la Directiva.
La Comunicación de la Comisión sobre el apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables [COM (2005) 627 final], evaluaba la aplicación de la Directiva 2001/77/CE en los distintos Estados miembros, concluyendo que no se consideraba adecuado presentar un sistema europeo armonizado en esta etapa. Sí consideraba adecuado un enfoque coordinado para los sistemas de apoyo basado en la cooperación entre países y la optimización del impacto de los sistemas nacionales. Se determina que los sistemas más eficaces en el caso de la energía eólica son actualmente los sistemas de tarifas reguladas de Alemania, España y Dinamarca (feed in tariffs).
La Comunicación de la Comisión de 7 de diciembre de 2005, «Plan de acción sobre la biomasa» [COM (2005) 628 final] presentaba una serie de medidas comunitarias con las que se pretendía aumentar la demanda de biomasa, reforzar la oferta, eliminar los obstáculos técnicos y desarrollar la investigación.
El 21 de diciembre de 2006 fue aprobada la Decisión de la Comisión por la que se establecían valores de referencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo.
El 10 de enero de 2007, la cumbre de la Comisión Europea presentó una Propuesta de Guía a largo plazo de la energía renovable (COM(2006) 848 final), proponiendo alcanzar para 2020 un objetivo general vinculante del 20% de energías renovables sobre el consumo de energía primaria y un objetivo mínimo vinculante del 10% para los biocarburantes empleados en el sector del transporte en la UE.
En esa misma fecha, 10 de enero, se aprobó la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo [COM(2006) 849 final], acerca de la Acción de seguimiento del Libro Verde – Informe sobre el progreso de la electricidad renovable. En esta Comunicación se clasifica a los Estados miembros en cuanto a la penetración de energías renovables en el mercado y las políticas aplicadas en este sentido. España se encontraba situada entre los nueve países que están teniendo una “buena actuación”. Textualmente, la Comunicación decía de España: “Fuerte aumento de la penetración de la electricidad basada en fuentes de energía renovables debido principalmente al crecimiento de la energía eólica. España es el segundo productor mundial de energía eólica y pone en práctica un acertado planteamiento de incorporación a la red de elevados niveles de capacidad eólica intermitente. Sin embargo, el fuerte aumento del consumo de electricidad eclipsa el impresionante nivel de despliegue de las fuentes de energía renovables”.
El 9 de marzo de 2007 el Consejo Europeo de Primavera, con el apoyo del Parlamento Europeo y de los Estados miembros, acordó establecer un objetivo vinculante para que el 20% de su consumo energético de 2020 proceda de fuentes renovables, teniendo en cuenta la situación específica de cada Estado Miembro. También adoptó el compromiso de reducir al menos un 20% sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 respecto a las de 1990, lograr un ahorro energético en ese año del 20% y que los biocombustibles alcancen el 10% en el conjunto de los combustibles (gasóleo y gasolina) de transporte consumidos en la UE.
La nueva Directiva 2009/29/CE, de 23 de abril, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero, forma parte del llamado "paquete verde" que la Unión Europea está llevando a cabo, desde el año 2007 para cumplir el compromiso 20/20/20. Se refiere a un triple objetivo para el año 2020 por el cual se debe conseguir que el 20% del consumo de energía final provenga de fuentes renovables, que se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% (con respecto a las de 1990) y que se produzca una mejora de la eficiencia energética del 20% respecto al consumo tendencial.
En la Directiva 2009/28/CE sobre fomento de las energías renovables
se consolida el principio de subsidiariedad de los Estados Miembros para que
puedan elegir sus sistemas de apopyo a su promulga al mismo tiempo un sistema
de garantía de origen para dar transparencia al consumidor de electricidad,
por lo que se contempla el tráfico de las garantías de forma compatible
con los sistemas de aopyo (de forma análoga a lo establecido actualmente
en España). Asimismo, la Directiva incorpora unos mecanismos de cooperación
para posibilitar el cumplimiento de los objetivos asignados a los Estados para
el año 2020.