Desde el día 1 de julio de 2008, desaparecen las tarifas de gas natural, es decir, los precios de venta de gas natural dejan de ser precios regulados y comienzan a ser precios libremente pactados entre el consumidor y el comercializador. Las empresas que venden gas natural a un precio libremente pactado son empresas comercializadoras.
No obstante, se han creado tarifas de último recurso. Se trata de precios regulados aplicables a aquellos consumidores que, según el siguiente calendario de aplicación, se encuentren en los supuestos siguientes:
b) Desde el día 1 de enero de 2008 se pueden acoger a las tarifas de último recurso, aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar, con independencia de su consumo anual. En este caso se encuentran los consumidores domésticos.
c) A partir del día 1 de julio de 2008 sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 3 GWh. En este caso se encuentran los consumidores domésticos.
d) A partir del día 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.
Las empresas comercializadoras que asumirán la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares desde el momento de su integración en el sistema gasista, serán:
- Endesa Energía, S.A.
- Gas Natural Servicios, S.A.
- Iberdrola, S.A.
- Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U.
- Unión Fenosa Comercial, S.L.