CNE
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Introducción

Consejos ConsultivosEl Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos son órganos de asesoramiento de la CNE, y están integrados por miembros que representan a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las compañías de los distintos sectores energéticos, los consumidores y usuarios y otros agentes y organizaciones relacionadas. Se rigen por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En relación con el sector sobre el que cada uno es competente, pueden informar respecto de las actuaciones que realice la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus funciones, informe que es preceptivo sobre las actuaciones a desarrollar en ejecución de la elaboración de disposiciones generales que afectan a los mercados energéticos, en el proceso de planificación energética, en el proceso de elaboración de proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribución de las actividades energéticas, así como en la emisión de los informes que sean solicitados por las Comunidades Autónomas cuando lo consideren oportuno en el ejercicio de sus competencias en materia energética.

Ambos Consejos Consultivos se renuevan cada dos años, siendo posible la reelección de sus miembros. Sin embargo, este límite no es aplicable a los representantes de las Administraciones Públicas que continuarán en el ejercicio de sus funciones como miembros de los Consejos en tanto no cesen en sus funciones.

Los dos Consejos están presididos por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, quien coordina los trabajos de los Consejos con los de la Comisión, para lo que convoca las sesiones, fija el orden del día y ordena los debates de los Consejos Consultivos. Para facilitar sus trabajos, en el seno de cada uno de los Consejos Consultivos se crea una Comisión Permanente.

 
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